¿Que te corresponde por ley?
Podes reclamar a tu empleador que regularice tu situación en Afip
Podes reclamar los aportes jubilatorios omitidos
Reconocimiento de antigüedad
Reconocimiento de categoría de acuerdo a las tareas que cumplis efectivamente
La Ley de contrato de trabajo (LCT), sanciona el empleo no registrado con la duplicación de la indemnización por despido y el pago de los aportes y contribuciones omitidos. La empresa tiene 30 días para inscribirte en la AFIP y regularizar tu situación, desde que la intimas por telegrama laboral.

Si cumplís tareas transitoria o por suplencia que corresponden a una categoria mas alta, tenes derecho a que te paguen la diferencia salarial. Y si empezaste a cumplir tareas ordinarias, podes exigirle a tu empresa, que te re-categoricen y actualicen tu situación en la AFIP.
Que pasa si trabajas jornada completa y en tu recibo de sueldo solo te figura media jornada?
En cualquiera de estas situaciones, por telegrama laboral, podes intimar a tu empleador a que registre la relación laboral de acuerdo a los hechos reales. Tene en cuenta que el periodo de prueba, nunca exime al empleador la obligación del empleador de registrarte correctamente: Te tienen que inscribir en la AFIP desde el primer día que te presentes a trabajar, garantizandote un seguro por accidentes, cobertura social y aportes jubilatorios.
Si tu empleador se niega a registrarte correctamente, podes considerarte despedida y reclamar un indemnización por el empleo no registrado, que duplica tu indemnización por antiguedad.
Comunicate con nosotros, conoce tus derechos y conta con el asesoramiento legal que estas buscando!
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